ARMONIZACION DE LA LEGISLACION INTERNA CON EL PROTOCOLO DE PALERMO EN RELACION A LA TRATA DE PERSONAS.
MSc. Teresa C. Ulloa Ziáurriz[*]
AGRADEZCO AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR SU INVITACIÓN, LA QUE ME HONRA.
DEBEMOS RECONOCER QUE LA POBREZA ES UNA CAUSA QUE TIENE POR EFECTO LA PROSTITUCIÓN, LA QUE HA PROVOCADO QUE EL FENÓMENO DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, SE HAYA DISPARADO EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS EN UN MIL POR CIENTO.
MÉXICO ES UN PAÍS DE ORIGEN, DE TRÁNSITO Y DE DESTINO DE LA TRATA DE PERSONAS Y LOS DESTINOS MÁS FRECUENTES DE LA TRATA O TRÁFICO ILEGAL DE MUJERES Y NIÑAS MEXICANAS PARA LA INDUSTRIA DEL SEXO SON: ESPAÑA, JAPÓN, HOLANDA, ALEMANIA, GRECIA Y DISTINTAS CIUDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y CANADÁ. EN MÉXICO TAMBIÉN ENCONTRAMOS TRATA INTERNA, DE LAS ZONAS RURALES O DE LAS PROVINCIAS A LAS GRANDES ZONAS URBANAS, ZONAS FRONTERIZAS O CENTROS TURÍSTICOS.
DE LOS ACTORES EN LA INDUSTRIA DEL SEXO.
- LOS FAMILIARES QUE VENDEN O ENTREGAN A LAS NIÑAS Y NIÑOS:
- LOS RECLUTADORES
- LOS POLLEROS O TRANSPORTADORES
- LOS QUE LAS ALOJAN Y CUIDAN
- LOS LENONES O LENONAS O PROXENETAS
- LOS DUEÑOS DE HOTELES O ANTROS DE ALTO IMPACTO O “TABLE DANCE”
- LOS PRODUCTORES Y VENDEDORES DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
- LOS CONSUMIDORES DE PROSTITUCIÓN Y PORNOGRAFÍA
- LOS VENDEDORES DE DROGA O NARCOMENUDEO
- LOS VENDEDORES DE CONDONES
- ALGUNAS ORGANIZACIONES QUE OFRECEN SEGURIDAD O TALLERES DE SALUD SEXUAL
- LOS TURISTAS SEXUALES
- AGENCIAS DE VIAJE
- POLICÍAS, INSPECTORES DE VÍA PÚBLICA Y JUECES CÍVICOS
- AGENTES DE MIGRACIÓN
- CRIMEN ORGANIZADO
TÉCNICAS MÁS COMUNES DE RECLUTAMIENTO.
DE ACUERDO A ESTUDIOS REALIZADOS EN DISTINTOS PAÍSES, EL RECLUTAMIENTO PUEDE SER A TRAVÉS DEL RAPTO O SECUESTRO, LA PRESIÓN DE LOS PADRES O FAMILIARES; EL ARREGLO ENTRE PADRES Y TRAFICANTES QUE PUEDEN PERTENECER A REDES DEL CRIMEN ORGANIZADO, EL ENGAÑO, EL OFRECIMIENTO DE MEJORES CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO, LAS ADICCIONES, LA VIOLENCIA FAMILIAR O EL ABUSO SEXUAL, LA ADOPCIÓN ILEGAL Y LA SEDUCCIÓN O EL MATRIMONIO PREVIOS A LA EXPLOTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
LOS TRAFICANTES TIENEN DIFERENTES FORMAS DE OPERAR, COMÚNMENTE ENGAÑAN A LAS VÍCTIMAS OFRECIÉNDOLES MEJORES CONDICIONES DE VIDA EN OTROS PAÍSES O EN LOS CENTROS URBANOS DENTRO DEL MISMO PAÍS. LAS SOBREVIVIENTES SUELEN DECLARAR QUE LOS TRAFICANTES LES RETIENEN SUS DOCUMENTOS DE VIAJE DURANTE EL TRANSPORTE O DESPUÉS Y, A VECES, SE LOS REVENDEN A PRECIOS EXORBITANTES.
EN ALGUNOS CASOS, SE MANTIENE A LAS VÍCTIMAS PRISIONERAS EN BURDELES Y CASAS DE CITAS. LOS EXPLOTADORES TAMBIÉN EJERCEN CONTROL MEDIANTE LA CREACIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENDEUDAMIENTO.
EN NUESTRO PAÍS, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EXISTE EN LAS CALLES, BARES, LONCHERÍAS, CLUBS DE TABLE DANCE, SALONES DE MASAJE, SAUNAS, BAÑOS PÚBLICOS Y VAPORES, HOTELES, BURDELES Y CASAS DE CITA, PERO TAMBIÉN A TRAVÉS DE SERVICIOS DE EDECANES O ESCORTS, “CALL GIRLS”, ETC.
COMO SE PUEDE ADVERTIR, EL COMBATE A ESTA OPERACIÓN CRIMINAL REQUIERE, ADEMÁS DE UN INTENSO Y EXTENSO TRABAJO PREVENTIVO Y PUNITIVO, DE UNA PERSPECTIVA GÉNERO SENSITIVA, DADO QUE SON LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUINES SON MÁS VULNERABLES A SER RECLUTADOS POR LAS REDES DEL CRIMEN ORGANIZADO, PERO ADEMÁS, PORQUE EL 80% DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA SON PARA LA INDUSTRIA SEXUAL Y DE ESE 80% EL 90 SON MUERES Y NIÑAS.
DESDE LOS DISTINTOS ENFOQUES.
EL TEMA DE LA PROSTITUCIÓN SE HA ABORDADO DESDE TRES DIFERENTES SISTEMAS; UNO DE ELLOS ES EL SISTEMA PROHIBICIONISTA, MEDIANTE EL CUAL LA PROSTITUCIÓN, COMO SU NOMBRE LO INDICA, SE PROHIBE Y CASTIGA CON LA CÁRCEL, CON MULTAS O CON MEDIDAS REEDUCADORAS A QUIEN LA EJERCE, ORGANIZA Y/O PROMUEVE.
EN ESTE SISTEMA SE PONÍA ESPECIAL ÉNFASIS EN LA SANCIÓN DE LA PROSTITUTA EN LUGAR DEL CLIENTE. SE CONSIDERABA A LA MUJER DELINCUENTE Y AL CLIENTE VÍCTIMA TENTADA POR “EVA”, SISTEMA QUE VA PAULATINAMENTE QUEDANDO EN DESUSO.
EXISTE TAMBIÉN EL SISTEMA REGLAMENTARISTA, LA TENDENCIA DIFUNDIDA EN EUROPA TRAS LAS CONQUISTAS NAPOLEÓNICAS, QUE OBLIGA A REGULAR ADMINISTRATIVAMENTE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN MEDIANTE SISTEMAS DE FICHEROS, CONTROLES SANITARIOS Y APLICACIÓN DE TASAS E IMPUESTOS. EN LA ACTUALIDAD ESTE SISTEMA ESTÁ VIGENTE EN EUROPA Y OCEANÍA, BAJO FORMAS RENOVADAS MÁS BLANDAS, EN UNA MINORÍA DE PAÍSES: AUSTRALIA, ALEMANIA, GRECIA Y HOLANDA. SITÚA A LA PROSTITUCIÓN BAJO CONTROL MÉDICO Y JUDICIAL Y DETERMINA EN QUÉ LUGARES SE PUEDE EJERCER LA PROSTITUCIÓN, LIMITANDO SU ACCESO A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. LAS MOTIVACIONES POLÍTICAS QUE HAN SIDO EL MOTOR DE ESTA REGULACIÓN, PARTEN DEL INTENTO DE CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, EL DELITO A GRAN O PEQUEÑA ESCALA, ASÍ COMO EVITAR EL ESCÁNDALO PÚBLICO. INCLUYE A LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN EN LOS SISTEMAS SANITARIOS, PERO NO POR RAZONES RELACIONADAS CON LA CALIDAD DE VIDA DE LA PERSONA QUE SE PROSTITUYE, SINO COMO UNA MANERA DE AUMENTAR LA SEGURIDAD DE SUS CLIENTES. ESTE SISTEMA HA FRACASADO ESTREPITOSAMENTE EN PROTEGER O AYUDAR A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA TRATA ILEGAL PERPETRADA POR LA INDUSTRIA GLOBAL DEL SEXO Y EL CRIMEN ORGANIZADO, YA QUE SE HA PROPICIADO EL INCREMENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN PROSTITUCIÓN Y HA FOMENTADO EL MERCADO NEGRO DE LAS MUJERES TRAFICADAS ILEGALMENTE POR LA INDUSTRIA DEL SEXO, LO QUE LAS COLOCA EN PEORES CONDICIONES DE ABUSO Y VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS.
POR ÚLTIMO SE ENCUENTRA EL SISTEMA ABOLICIONISTA. ORIGINADO EN INGLATERRA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX, NO SANCIONA LA VENTA DE PRESTACIONES SEXUALES, PROHÍBE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN ASÍ COMO EL ACTO DE INDUCIR A LA MISMA. DURANTE EL SIGLO XX EL ENFOQUE ABOLICIONISTA SE DIFUNDIÓ ENORMEMENTE HASTA LLEGAR A SER EL PREDOMINANTE EN EUROPA, ASÍA Y AMÉRICA LATINA. ESTA PROPAGACIÓN DEL ABOLICIONISMO SE VIO FORTALECIDA TAMBIÉN POR EL HECHO DE QUE TAL MODELO FUE INCLUIDO EN EL “CONVENIO PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE SERES HUMANOS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA” APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 2 DE DICIEMBRE DE 1949, Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 25 DE JULIO DE 1951. ESE MISMO ENFOQUE FUE USADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL PACTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ EN EL MECANISMO INTERAMERICANO, PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN EL PROTOCOLO DE PALERMO. UNOS SETENTA ESTADOS HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN DEL 49 Y SUPONE EL DENOMINADOR COMÚN DE LAS NORMAS JURÍDICAS NACIONALES SOBRE LA PROSTITUCIÓN EN GRAN PARTE DEL MUNDO.
LA INTERVENCIÓN POR EL LADO DE LA DEMANDA ASUME UNA IMPORTANCIA FUNDAMENTAL, EN LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XX, TAL COMO LO RECOGE EL MODELO SUECO, DONDE DESDE EL 1 DE ENERO DE 1999 ENTRÓ EN VIGOR UNA LEY QUE CONDENA AL USUARIO O CLIENTE DE PRESTACIONES SEXUALES Y QUE FUE APLAUDIDA EN SU MOMENTO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PARLAMENTO EUROPEO, PERO QUE ADEMÁS GARANTIZA LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES DE TODAS LAS MUJERES Y LAS NIÑAS Y GARANTIZA UN TRATO DE VÍCTIMAS A LAS MUJERES TRAFICADAS PARA LA INDUSTRIA DEL SEXO, OTORGÁNDOLES PERMISOS DE RESIDENCIA Y OPCIONES DE SALIDA Y VIDA DIGNA.
AL ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN DEL 49, EL DOCTOR ALBERTO ILEFF DE ARGENTINA ESTABLECE QUE: "CONSIDERANDO QUE LA PROSTITUCIÓN Y EL MAL QUE LA ACOMPAÑA, LA TRATA DE PERSONAS PARA FINES DE PROSTITUCIÓN” ES COLOCADA EN PRIMER LUGAR, MIENTRAS QUE LA TRATA PARA FINES DE PROSTITUCIÓN APARECE SEÑALADA COMO "EL MAL QUE LA ACOMPAÑA..." DONDE LA PREEMINENCIA LA TIENE EL PRIMER TÉRMINO. DEL MISMO MODO SE ESTABLECE UNA RELACIÓN DE DOBLE VÍA O DE MUTUO SUSTENTO ENTRE TRATA Y PROSTITUCIÓN. ESTO ADELANTA EL DESARROLLO ACTUAL ACERCA DEL TEMA: LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN MODO ALGUNO PUEDE SER SEPARADA DE LA PROSTITUCIÓN EN SÍ MISMA Y ÉSTA DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN GENERAL. ESTE TRATADO SIRVIÓ DE BASE PARA ELIMINAR LOS CONTROLES SANITARIOS EN EL 2000, DURANTE EL PRIMER GOBIERNO DEMOCRÁTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, YA QUE LA TARJETA ERA UN INSTRUMENTO DE EXTORSIÓN.
OTRO EJEMPLO ES LA LEY COREANA O LAS NUEVAS PROPUESTAS CON QUE ITALIA ESTÁ DANDO MARCHA ATRÁS A SU LEGISLACIÓN PORQUE SE HAN CONVENCIDO DE QUE NO PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y TAMPOCO ES LA SOLUCIÓN A LA TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS CON PROPÓSITOS SEXUALES.
EN EL CASO DE NUESTRO PAÍS, TODOS LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, Y MÁS ESPECÍFICAMENTE LOS RELACIONADOS CON EL TEMA QUE HOY NOS OCUPA SE HICIERON BAJO EL SISTEMA ABOLICIONISTA Y ESTÁN RATIFICADOS POR NUESTRO PAÍS SIN RESERVAS, Y POR LO TANTO, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 133 DE NUESTRA CARTA MAGNA, SON LEY SUPREMA DE LA UNIÓN, UN GRADO POR DEBAJO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PERO POR ENCIMA DE TODAS LAS DEMÁS LEYES FEDERALES, GENERALES, NACIONALES, ESPECIALES, ESPECÍFICAS O LOCALES.
EL PROTOCOLO DE PALERMO.
EN SU ARTÍCULO SEGUNDO SE ESTABLECEN LOS OBJETIVOS DEL PROTOCOLO QUE SON:
A) PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS, PRESTANDO ESPECIAL ATENCIÓN A LAS MUJERES Y LOS NIÑOS, YO DIRÍA NIÑAS Y NIÑOS;
B) PROTEGER Y AYUDAR A LAS VÍCTIMAS DE DICHA TRATA, RESPETANDO PLENAMENTE SUS DERECHOS HUMANOS; Y
C) PROMOVER LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE PARA LOGRAR ESOS FINES.
MÁS ADELANTE, EN SU ARTÍCULO TERCERO, SE DEFINE LA TRATA, QUE FINALMENTE HA SIDO OBJETO DE MÚLTIPLES INTERPRETACIONES, Y QUE ESTABLECE QUE:
A) POR “TRATA DE PERSONAS” SE ENTENDERÁ LA CAPTACIÓN, EL TRANSPORTE, EL TRASLADO, LA ACOGIDA O LA RECEPCIÓN DE PERSONAS, RECURRIENDO A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA U OTRAS FORMAS DE COACCIÓN, AL RAPTO, AL FRAUDE, AL ENGAÑO, AL ABUSO DE PODER O DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O A LA CONCESIÓN O RECEPCIÓN DE PAGOS O BENEFICIOS PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE UNA PERSONA QUE TENGA AUTORIDAD SOBRE OTRA, CON FINES DE EXPLOTACIÓN. ESA EXPLOTACIÓN INCLUIRÁ, COMO MÍNIMO, LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, LOS TRABAJOS O SERVICIOS FORZADOS, LA ESCLAVITUD O LAS PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE O LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS;
B) EL CONSENTIMIENTO DADO POR LA VÍCTIMA DE LA TRATA DE PERSONAS A TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN QUE SE TENGA LA INTENCIÓN DE REALIZAR DESCRITA EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO NO SE TENDRÁ EN CUENTA CUANDO SE HAYA RECURRIDO A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN DICHO APARTADO;
C) LA CAPTACIÓN, EL TRANSPORTE, EL TRASLADO, LA ACOGIDA O LA RECEPCIÓN DE UN NIÑO (O NIÑA) CON FINES DE EXPLOTACIÓN SE CONSIDERARÁ “TRATA DE PERSONAS” INCLUSO CUANDO NO SE RECURRA A NINGUNO DE LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO;
D) POR “NIÑO” SE ENTENDERÁ TODA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS.
EL PRESENTE ARTÍCULO NO ESTABLECE QUE POR FUERZA DEBA HABER TRASLADO O TRANSPORTE, YA QUE ENLISTA UNA SERIE DE CONDICIONES ENTRE LAS QUE SE INCLUYEN ÉSTAS, PERO QUE NO ESTABLECE QUE SE DEBAN ACUMULAR TODAS LAS CONDICIONES, YA QUE NO CUENTA CON UNA CONJUNCIÓN COPULATIVA.
PERO, ADEMÁS DE LA FUERZA, LA AMENAZA, O LA COACCIÓN, EL FRAUDE, EL ENGAÑO, EL RAPTO O EL ABUSO DE PODER, ESTABLECE EL ABUSO DE ALGUNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN LA QUE CABE LA POBREZA, LA VIOLENCIA DE GÉNERO PREVIAMENTE SUFRIDA, LA IGNORANCIA, LA FALTA DE OPORTUNIDADES, LA DISCRIMINACIÓN O CUALQUIER FORMA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
POR ÚLTIMO Y TODAVÍA MÁS IMPORTANTE ES QUE ESTABLECE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, EN DONDE CABE, NO SÓLO LA PROSTITUCIÓN, SI NO LA PORNOGRAFÍA Y EL TURISMO SEXUAL Y EN DONDE SE CONFIRMA QUE LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL ES UNA CONSECUENCIA DE LA PROSTITUCIÓN., INCLUYENDO QUE EL CONSENTIMIENTO DADO POR LA VÍCTIMA DE LA TRATA NO SE TENDRÁ EN CUENTA SI CONFLUYEN LOS MEDIOS ENUNCIADOS EN LA FRACCIÓN A) DEL CITADO ARTÍCULO 3º. LO QUE SIGNIFICA QUE DEJA DE SER UN ELEMENTO EN EL DEBATE, SI ES PROSTITUCIÓN FORZADA O NO, VOLUNTARIA O NO, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DEJA DE TENER IMPORTANCIA SI SE DA EN CONDICIONES DE POBREZA, VIOLENCIA DE GÉNERO, DISCRIMINACIÓN, IGNORANCIA O FALTA DE OPORTUNIDADES, ENTENDIDAS ÉSTAS COMO EL ABUSO DE UNA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
EL PROTOCOLO, ASÍ MISMO INCLUYE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON:
- LA TRATA PARA EXPLOTACIÓN LABORAL, SERVILISMO, ESCLAVITUD O TRÁFICO DE ÓRGANOS
- LA PENALIZACIÓN
- LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS QUE INCLUYE ENTRE OTRAS:
a) ALOJAMIENTO ADECUADO;
b) ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN, EN PARTICULAR CON RESPECTO A SUS DERECHOS JURÍDICOS, EN UN IDIOMA QUE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS PUEDAN COMPRENDER;
c) ASISTENCIA MÉDICA, SICOLÓGICA Y MATERIAL; Y
d) OPORTUNIDADES DE EMPLEO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.
- EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO RECEPTOR
- LA REPATRIACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COOPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS.
GUÍA LEGISLATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
CUANDO TENEMOS LA INTENCIÓN DE ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN INTERNA CON EL PROTOCOLO DE PALERMO, LAS NACIONES UNIDAS NOS DICEN EN SU GUÍA LEGISLATIVA QUE SE DEBEN TENER PRESENTES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
SE OBSERVA UNA CIERTA SUPERPOSICIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑAS Y NIÑOS, Y EL PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTAN LA CITADA CONVENCIÓN. EN REALIDAD, LOS TRES INSTRUMENTOS JURÍDICOS SON COMPLEMENTARIOS Y NECESITAN UN ENFOQUE GLOBAL.
LA GUÍA LEGISLATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑAS Y NIÑOS, O PROTOCOLO DE PALERMO CONTIENE LAS SIGUIENTES SECCIONES:
- PENALIZACIÓN
- ASISTENCIA Y PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS
- PREVENCIÓN
- COOPERACIÓN
ENTONCES, LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL REGULADO POR ESTOS TRATADOS CON EL DERECHO INTERNO, SE REFIERE A ESTAS CUATRO CATEGORÍAS INTERDEPENDIENTES CUYAS DISPOSICIONES PRINCIPALES CONSTITUYEN SU OBJETO.
EN PRIMER LUGAR, ES DE SEÑALARSE QUE EL ARTÍCULO 37 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL ARTÍCULO 1 DE CADA UNO DE LOS PROTOCOLOS ESTABLECEN CLARAMENTE EL VÍNCULO ENTRE LOS TRES INSTRUMENTOS Y SU NATURALEZA INTERDEPENDIENTE: PARA QUE UN PAÍS SEA PARTE DE UNO DE LOS PROTOCOLOS DEBERÁ SER ESTADO PARTE EN LA CONVENCIÓN. DE HECHO, LA CONVENCIÓN CONTIENE DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DE LA ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIENTRAS QUE LOS REQUISITOS DE PRESTAR ASISTENCIA CONCRETA SÓLO APARECEN EN LOS PROTOCOLOS QUE POR SU NATURALEZA ASÍ LO REQUIEREN.
TAMBIÉN, DEBIDO EL NIVEL DE ABSTRACCIÓN SUPERIOR DE LOS TRATADOS, SE RECOMIENDA A LOS LEGISLADORES QUE HAGAN UN TRABAJO DE INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN LUGAR DE INCORPORARLAS DIRECTAMENTE EN LAS LEGISLACIONES NACIONALES: SE TRATA DE CAPTAR EL ESPÍRITU Y EL SIGNIFICADO DE LOS DISTINTOS ARTÍCULOS.
a) NINGÚN ESTADO PODRÁ SER PARTE EN LOS PROTOCOLOS A MENOS QUE TAMBIÉN SEA PARTE DE LA CONVENCIÓN.
b) LA CONVENCIÓN Y EL PROTOCOLO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DEBERÁN INTERPRETARSE CONJUNTAMENTE.
c) LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SE APLICAN, MUTATIS MUTANDIS, AL PROTOCOLO.
d) LOS DELITOS TIPIFICADOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO SE CONSIDERARÁN TAMBIÉN DELITOS TIPIFICADOS CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN.
e) LAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FIJAN NORMAS MÍNIMAS.
PENALIZACIÓN
EL ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO REPRESENTA LA PRIMERA DEFINICIÓN CLARA Y CONCERTADA INTERNACIONALMENTE DE TRATA DE PERSONAS.
TODOS LES LOS ESTADOS PARTE EN EL PROTOCOLO ESTÁN OBLIGADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 5 A PENALIZAR LA TRATA, COMO UN SOLO DELITO O COMO UNA COMBINACIÓN DE DELITOS QUE COMPRENDAN, COMO MÍNIMO, TODA LA GAMA DE CONDUCTAS PREVISTAS EN LA DEFINICIÓN. A LA INVERSA DE LOS OTROS PROTOCOLOS, QUE EXIGEN TAMBIÉN LA PENALIZACIÓN DE OTRAS CONDUCTAS CONEXAS, EL PROTOCOLO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS IMPONE SOLAMENTE LA PENALIZACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA FORMA DEFINIDA, AUNQUE NUMEROSOS ESTADOS HAN IDENTIFICADO Y PENALIZADO VOLUNTARIAMENTE OTRAS CONDUCTAS CONEXAS.
LA UTILIZACIÓN DE LAS PALABRAS ABUSO DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEBE ENTENDERSE COMO REFERIDA A TODA SITUACIÓN EN QUE LA PERSONA INTERESADA NO TIENE MÁS OPCIÓN VERDADERA NI ACEPTABLE QUE SOMETERSE AL ABUSO DE QUE SE TRATA.
LA GUÍA LEGISLATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: COMO LAVADO DE DINERO, RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, LAS INFRACCIONES DEBEN TENER EL CARÁCTER DE DELITO, SANCIONES, COMPARECENCIAS DE LOS ACUSADOS, LIBERTAD CONDICIONAL, PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, DECOMISO DE ACTIVOS, JURISDICCIÓN, EXTRADICIÓN, ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA, TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS Y DE TESTIGOS, COOPERACIÓN DE LOS DELINCUENTES.
EL ARTÍCULO RELATIVO A LA PENALIZACIÓN NO CONTIENE ELEMENTOS FACULTATIVOS U OPCIONALES. AL MISMO TIEMPO, CABE DESTACAR QUE, POR EJEMPLO, NO SOLO LA CAPTACIÓN Y EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SON PROBLEMAS ESENCIALES, SINO QUE LA PERSISTENCIA DE ESAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN TAMBIÉN CONSTITUYE EN SÍ UN PROBLEMA GRAVE. POR CONSIGUIENTE, ADEMÁS DE PENALIZAR EL DELITO OBLIGATORIO Y FUNDAMENTAL QUE ES LA TRATA, LOS CONGRESOS QUE AÚN NO LA HAYAN HECHO, TAL VEZ DESEEN CONSIDERAR, DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 5 DEL ARTÍCULO 9 DEL PROTOCOLO, LA POSIBILIDAD DE PENALIZAR OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS.
ASISTENCIA Y PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS
EL ARTÍCULO 6 DEL PROTOCOLO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CREA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS: “CUANDO Y EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA SU DERECHO INTERNO, CADA ESTADO PARTE PROTEGERÁ LA PRIVACIDAD Y LA IDENTIDAD DE LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS, EN PARTICULAR, ENTRE OTRAS COSAS, PREVIENDO LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES RELATIVAS A DICHA TRATA. CADA ESTADO PARTE VELARÁ POR QUE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO O ADMINISTRATIVO INTERNO PREVEA MEDIDAS CON MIRAS A PROPORCIONAR A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS, CUANDO PROCEDA: ASISTENCIA E INFORMACIÓN.
CADA ESTADO PARTE CONSIDERARÁ LA POSIBILIDAD DE APLICAR MEDIDAS DESTINADAS A PREVER LA RECUPERACIÓN FÍSICA, SICOLÓGICA Y SOCIAL DE LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS, ALOJAMIENTO ADECUADO, ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN, ASISTENCIA MÉDICA SICOLÓGICA Y MATERIAL, OPORTUNIDADES DE EMPLEO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. CADA ESTADO PARTE TENDRÁ EN CUANTA, AL APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTÍCULO, LA EDAD, EL SEXO Y LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LAS VICTIMAS.
LOS ESTADOS PARTE DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS OBLIGATORIOS: VELAR POR QUE EXISTAN MEDIDAS QUE DEN A LAS VICTIMAS LA OPORTUNIDAD DE OBTENER INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS SUFRIDOS, FACILITAR ET ACEPTAR LA REPATRIACIÓN DE LAS VICTIMAS QUE SEAN SUS NACIONALES O TENGAN DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SU SEGURIDAD, VERIFICAR SIN DEMORA INDEBIDA O INJUSTIFICADA SI LA VICTIMA DE LA TRATA ES UNO DE SUS NACIONALES O TIENE DERECHO DE RESIDENCIA PERMANENTE Y EXPEDIR LOS DOCUMENTOS DE VIAJE QUE SEAN NECESARIOS PARA SU REINGRESO.
PREVENCIÓN
SOBRE LA PREVENCIÓN, CADA ESTADO PARTE EN EL PROTOCOLO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DEBERÁ CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS OBLIGATORIOS:
a) ESTABLECER PROGRAMAS DE CARÁCTER AMPLIO CON MIRAS A PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS Y PROTEGER A LAS VÍCTIMAS DE UN NUEVO RIESGO DE VICTIMIZACIÓN;
b) PROCURAR APLICAR MEDIDAS TALES COMO CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN E INICIATIVAS SOCIALES Y ECONÓMICAS, CON MIRAS A PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS, INCLUSO MEDIANTE LA COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES;
c) ADOPTAR MEDIDAS O REFORZAR LAS YA EXISTENTES QUE HAGAN A LAS PERSONAS MENOS VULNERABLES A LA TRATA Y DESALENTAR LA DEMANDA QUE PROPICIA CUALQUIERA FORMA DE TRATA DE PERSONAS;
d) REFORZAR LOS CONTROLES FRONTERIZOS;
e) ADOPTAR MEDIDOS PARA PREVENIR LA UTILIZACIÓN DE LOS TRANSPORTES COMERCIALES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE TRATA;
f) GARANTIZAR LA NECESARIA CALIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE O DE IDENTIDAD A FIN DE QUE ÉSTOS NO PUEDAN ALTERARSE O UTILIZARSE INDEBIDAMENTE;
g) IMPEDIR LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE.
TAMBIÉN, CADA ESTADO PARTE AL PROTOCOLO DEBERÁ:
a) CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE APLICAR MEDIDAS DE APOYO EN COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, OTRAS ORGANIZACIONES PERTINENTES Y DEMÁS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL;
b) CUANDO PROCEDA, CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE INCLUIR LA COOPERACIÓN CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, OTRAS ORGANIZACIONES PERTINENTES Y OTROS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 9;
c) CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE REFORZAR LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FRONTERIZO, EN PARTICULAR, ENTRE OTRAS MEDIDAS, ESTABLECIMIENTO Y MANTENIENDO CONDUCTOS DE COMUNICACIÓN DIRECTOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN E ARTÍCULO 27 (COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY) DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (ARTÍCULO 11, PÁRRAFO, DEL PROTOCOLO).
DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA.
PRIMERO CABE MENCIONAR QUE ESTE PROYECTO DE LEY FUE APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA EN DICIEMBRE PRÓXIMO PASADO Y QUE AHORA SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL, TURNADA PARA DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
EN EL REFERIDO PROYECTO DE LEY SE DEFINE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS COMO:
ARTÍCULO 3.– PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERÁ POR:
I. ABUSO DE UNA POSICIÓN DE VULNERABILIDAD. CUANDO LA VÍCTIMA DE LA TRATA DE PERSONAS NO TIENE UNA ALTERNATIVA RAZONABLE SINO SOMETERSE A LA LABOR O EL SERVICIO QUE SE EXIGE DE ELLA. INCLUYE, ENTRE OTRAS COSAS, APROVECHARSE DE LOS RIESGOS RESULTANTES DE HABER ENTRADO ILÍCITAMENTE EN EL PAÍS O SIN LA DEBIDA DOCUMENTACIÓN, EL EMBARAZO, CUALQUIER TRASTORNO FÍSICO O MENTAL O DISCAPACIDAD DE LA PERSONA, INCLUIDA LA ADICCIÓN AL CONSUMO DE CUALQUIER SUSTANCIA, UNA CAPACIDAD REDUCIDA PARA FORMAR JUICIOS POR VIRTUD DE SER UN MENOR;
II. COACCIÓN AL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA, QUE SE HACE A UNA PERSONA PARA OBLIGARLA A EJECUTAR ALGÚN ACTO. INCLUYE:
A) LAS AMENAZAS DE DAÑO GRAVE O RESTRICCIÓN FÍSICA A CUALQUIER PERSONA;
B) ABUSO DE UNA POSICIÓN DE VULNERABILIDAD; Y
C) EL ABUSO O AMENAZA DEL PROCEDIMIENTO JURÍDICO.
III. ESCLAVITUD: SE ENTENDERÁ EL ESTADO O LA CONDICIÓN DE UNA PERSONA SOBRE LA CUAL SE EJERCE CUALQUIER PODER DE DERECHO A LA PROPIEDAD O ALGUNO ELLOS;
IV. EXPLOTACIÓN:
a) MANTENER A UNA PERSONA EN UNA CONDICIÓN DE ESCLAVITUD;
b) SOMETER A UNA PERSONA A PRÁCTICAS PARECIDAS A LA ESCLAVITUD;
c) OBLIGAR A UNA PERSONA A QUE PROPORCIONE TRABAJOS FORZOSOS O SERVICIOS;
d) MANTENER A UNA PERSONA EN UNA CONDICIÓN DE SERVIDUMBRE, INCLUIDA LA SERVIDUMBRE DE CARÁCTER SEXUAL;
e) LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE OTRA PERSONA;
f) DEDICARSE A CUALQUIER FORMA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, INCLUIDOS ENTRE OTROS EL PROXENETISMO, BENEFICIARSE DE LA PROSTITUCIÓN, MANTENER UN PROSTÍBULO, Y PORNOGRAFÍA INFANTIL; Y
g) G) EXTRACCIÓN ILÍCITA DE ÓRGANOS HUMANOS.
V. EXTRACCIÓN ILÍCITA DE ÓRGANOS: SE REFIERE A LA CONDUCTA ILÍCITA Y NO A LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICOS LÍCITOS PARA LOS CUALES SE HA OBTENIDO EL DEBIDO CONSENTIMIENTO;
VI. NIÑO: TODA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS;
VII. PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD: A LA ESCLAVITUD POR DEUDA, SERVIDUMBRE, MATRIMONIO FORZADO O SERVIL Y ENTREGA DE NIÑOS PARA SER EXPLOTADOS;
VIII. TRABAJO FORZADO: EL TRABAJO O SERVICIOS OBTENIDOS O CONSERVADOS MEDIANTE LA FUERZA, LA AMENAZA DE FUERZA U OTROS MEDIOS DE COACCIÓN O RESTRICCIÓN FÍSICA;
IX. TRATA DE PERSONAS: LA RECLUSIÓN, TRANSPORTACIÓN, TRANSFERENCIA, RECEPCIÓN U HOSPITALIDAD DE PERSONAS, POR CUALQUIER MEDIO, PARA EL TRABAJO Y SERVICIOS FORZADOS, LA PROSTITUCIÓN U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, LA ESCLAVITUD O PRÁCTICAS SIMILARES A LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE O LA REMOCIÓN DE ÓRGANOS; Y
X. SERVIDUMBRE: CONDICIÓN DE DEPENDENCIA EN LA CUAL EL TRABAJO O LOS SERVICIOS DE UNA PERSONA SON PROPORCIONADOS U OBTENIDOS POR AMENAZAS DE DAÑO GRAVE A SU PERSONA O A OTRA, O MEDIANTE CUALQUIER ACCIÓN DESTINADA A HACER QUE LA PERSONA OPINE QUE, SI NO REALIZA ESE TRABAJO O SERVICIOS, ELLA U OTRAS SUFRIRÍAN UN DAÑO GRAVE.
ARTÍCULO 4.– EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTÁ LEY SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
ARTÍCULO 5.– LA INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTÁ LEY, ASÍ COMO LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES SERÁ CONGRUENTE CON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES EN LA MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, ASÍ COMO CON LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES ADOPTADAS, POR LOS ORGANISMOS MULTILATERALES Y REGIONALES Y DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE.
CAPÍTULO II
DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS
ARTÍCULO 6.- COMETE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS QUIEN RECLUTE, TRANSPORTE, TRANSFIERA, RECIBA O DE HOSPITALIDAD A PERSONAS, POR CUALQUIER MEDIO, PARA EL TRABAJO Y SERVICIOS FORZADOS, LA PROSTITUCIÓN U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, LA ESCLAVITUD O PRÁCTICAS SIMILARES A LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE O LA REMOCIÓN DE ÓRGANOS.
ARTÍCULO 7.– AL QUE COMETA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS SE LE APLICARÁ:
I. DE CINCO A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DÍAS MULTA, SI LA TRATA DE PERSONAS SE EFECTÚA CON EL PROPÓSITO DE EXPLOTAR PERSONAS MEDIANTE TRABAJO Y SERVICIOS FORZADOS;
II. DE DIEZ A TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A DOS MIL DÍAS MULTA, SI LA TRATA DE PERSONAS TIENE COMO FINALIDAD LA PROSTITUCIÓN, LENOCINIO U OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL;
III. DE DOCE A CUARENTA AÑO DE PRISIÓN Y DE SEISCIENTOS A DOS MIL DÍAS MULTA, SI LA TRATA DE PERSONAS SE EFECTÚA CON EL PROPÓSITO DE SOMETER A PERSONAS A LA ESCLAVITUD O PRÁCTICAS SIMILARES A LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE;
IV. DE QUINCE A CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE DOS MIL A CUATRO MIL DÍAS MULTA SI LA TRATA DE PERSONAS ES CON EL FIN DE LA REMOCIÓN DE ÓRGANOS, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE PUEDA CORRESPONDER POR OTROS DELITOS;
V. DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE DOS MIL A CUATRO MIL DÍAS MULTA, SI EN LA TRATA DE PERSONAS CONCURRE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE EL AUTOR SEA O HAYA SIDO INTEGRANTE DE ALGUNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, O SE OSTENTE COMO TAL SIN SERLO;
B) QUE QUIENES LO LLEVEN A CABO OBREN EN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS;
C) QUE SE REALICE CON VIOLENCIA, O
D) QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE DIECISÉIS O MAYOR DE SESENTA AÑOS DE EDAD, O QUE POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRE EN INFERIORIDAD FÍSICA O MENTAL RESPECTO DE QUIEN EJECUTA LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
VI. SE IMPONDRÁ UNA PENA DE TREINTA A CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN AL O A LOS TRATANTES DE PERSONA, SI A LA VÍCTIMA SE LE CAUSA ALGUNA LESIÓN DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 291 A 293 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL;
VII. EN CASO DE QUE LA VÍCTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS SEA PRIVADA DE LA VIDA POR EL O LOS TRATANTES DE PERSONAS, SE APLICARÁ PENA DE HASTA SESENTA AÑOS DE PRISIÓN.
ARTÍCULO 8.- LA TENTATIVA DE LA TRATA DE PERSONAS SE SANCIONARÁ CON LA MITAD DE LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
Y AQUÍ VALDRÍA LA PENA ANALIZAR SI ESTÁN CUBIERTOS TODOS LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 3º DEL PROTOCOLO DE PALERMO. DESDE MI PUNTO DE VISTA POR EJEMPLO EL PROTOCOLO NO HACE DIFERENCIA ENTRE EL PROPÓSITO DE LA TRATA, LO QUE SÍ HACE EL PROYECTO DE LEY, NI TAMPOCO HACE DISTINCIÓN ENTRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LOS QUE SE DEFINEN DESDE EL NACIMIENTO HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD, LO QUE SI HACE LA INICIATIVA DE LEY, PERO AÚN MÁS, NO CONSIDERA LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIA O FORZOSA Y REDUCE LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y LAS ACOTA DE UNA MANERA QUE EL PROTOCOLO NO LO HACE, PORQUE ADEMÁS CUANDO VAMOS A ANALIZAR LA FORMA DE ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN INTERNA, ES MENESTER TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES DATOS:
EN PRIMER LUGAR. ME PARECE QUE EL PROYECTO DE LEY EN COMENTO ES NEUTRAL AL GÉNERO, Y CREO QUE DEBERÍA SER UNA INICIATIVA GENERO SENSITIVA Y CON UNA PERSPECTIVA ESPECIFICA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, YA QUE EL INSTRUMENTO QUE SE INTENTA ARMONIZAR CON NUESTRA LEGISLACIÓN INTERNA ES ESPECIFICA, EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS O PROTOCOLO DE PALERMO.
PARA LOGRAR UNA CORRECTA ARMONIZACIÓN ME PARECE QUE SE DEBERÍAN DE TOMAR EN CUENTA, ADEMÁS DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SUS PROTOCOLOS, LA CONVENCIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA DE 1949, LA CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD DE 1926, LA CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD DE 1956, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DE 1989. Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑAS Y NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA DEL 2000. Y MÁS ESPECÍFICAMENTE POR CUANTO A QUE SEA UNA REFORMA GENERO SENSITIVA, LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, LA DE BELEM DO PARÁ, HASTA AQUÍ, TODAS RATIFICADAS POR NUESTRO PAÍS Y QUE POR LO TANTO SON LEY SUPREMA DE LA UNIÓN, UN GRADO DEBAJO DE NUESTRA CARTA MAGNA, PERO POR ENCIMA DE TODAS LAS LEYES FEDERALES, GENERALES, ESPECIALES Y ESPECÍFICAS, ADEMÁS DE LA PLATAFORMA Y PLAN DE ACCIÓN DE BEIJIN Y LOS RESOLUTIVOS RESPECTIVOS DE BEIJIN +5 Y BEIJIN +10, ESPECIALMENTE LA RESOLUCIÓN 49, ADOPTADA EN EL MES DE MARZO DE 2005 Y QUE SE REFIERE AL TEMA DE LA DEMANDA, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN ADOPTADA RECIENTEMENTE POR LA OEA SOBRE EL MISMO TEMA.
PERO, ADEMÁS, DEBE SER GENERO SENSITIVA PORQUE SON LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUIENES SON MAS VULNERABLES A SER RECLUTADOS POR LAS REDES DEL CRIMEN ORGANIZADO, PERO, ADEMÁS, PORQUE EL 80% DE LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS SON PARA LA INDUSTRIA SEXUAL Y DE ESE 80% EL 90 SON MUJERES Y NIÑAS, SEGÚN CIFRAS DEL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y LA DELINCUENCIA ORGAIZADA.
POR LO ANTERIOR, AL ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN ES MENESTER TOMAR EN CUENTA QUE MÉXICO ES PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO, YA QUE SE VENDEN NIÑAS MEXICANAS VIRGENES DE 12 AÑOS EN ESPAÑA A US$25,000 DLLS. CADA UNA A LOS BURDELES ESPAÑOLES O COMO SE LES LLAMA ALLÁ, CENTROS DE ALTERNE; Y TAMPOCO SE RECONOCE QUE NO SÓLO EXISTE TRATA INTERNACIONAL DESDE Y PARA MÉXICO, SINO QUE TAMBIÉN EXISTE TRATA INTERNA, DE CIUDADES DE PROVINCIA, COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS HACIA LAS GRANDES URBES, CENTROS TURÍSTICOS Y CIUDADES FRONTERIZAS.
NOS PREOCUPA QUE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES SEAN ESTADÍSTICAS BASADAS EN UN ESTUDIO QUE LLEVÓ A CABO EL DIF NACIONAL CON EL APOYO DE UNICEF EN EL AÑO 2000 Y QUE NO SE TOME EN CUENTA QUE POR SER UNA ACTIVIDAD ILÍCITA TENGA UN SUBREGISTRO O CIFRA NEGRA DEL 80%. UN ESTUDIO RECIENTE ELABORADO POR LA ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, REPORTA QUE HAY 85,000 NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIENDO EXPLOTADOS EN LA INDUSTRIA SEXUAL DE NUESTRO PAÍS Y SÓLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 150 MIL PERSONAS ADULTAS SE DEDICAN A LA PROSTITUCIÓN, EL 90% MUJERES Y NIÑAS, EL 80% NO ORIUNDAS DEL DISTRITO FEDERAL, EL 75% SE INICIARON EN LA PROSTITUCIÓN CUANDO CONTABAN CON 13 AÑOS Y LO QUE MÁS ANHELAN ES DEJAR ESA ACTIVIDAD, LA QUE LES REPRESENTA UNA ACTIVIDAD MARGINAL DE SOBREVIVENCIA. EL 99% SON EXPLOTADAS POR PROXENETAS O ALGUNO DE LOS ACTORES DE LA INDUSTRIA DEL SEXO, EL 50% SON ANALFABETAS O NO CUENTAN CON LA PRIMARIA TERMINADA.
CONSIDERAMOS QUE LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA DEBE SER, DE IGUAL MANERA, GENERO SENSITIVA Y NO PERMITIR LA SOBREGENERALIZACION DENTRO DEL MASCULINO, COMO EL TÉRMINO LOS NIÑOS O MENORES, YA QUE SE DEBE SER CONTESTE CON LA ÚLTIMA REFORMA AL ARTICULO 4º. CONSTITUCIONAL.
AHORA BIEN, POR CUANTO HACE AL ARTICULO 3º. DE LA INICIATIVA, NOS PREOCUPA CÓMO SE DEFINE EL TERMINO ABUSO DE UNA CONDICION DE VULNERABILIDAD, PORQUE CONSIDERAMOS QUE DEJA FUERA CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DESDE EL PAÍS DE ORIGEN COMO PUEDEN SER LA POBREZA Y LA POBREZA EXTREMA, LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO, LA FALTA DE OPORTUNIDADES, LA VIOLENCIA DE GÉNERO PREVIA, LA DISCRIMINACIÓN, EL BAJO VALOR SOCIAL/CULTURAL QUE TIENEN LAS MUJERES EN NUESTRA SOCIEDAD, ETC., PERO ADEMÁS, CONSIDERAMOS QUE ES NECESARIO DEFINIR EL TÉRMINO ABUSO DE AUTORIDAD, YA QUE NO SE INCLUYE.
PERO ADEMÁS NOS PARECE INDISPENSABLE TOMAR EN CUENTA LO QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE PALERMO, QUE EN SU ARTICULO 3º. ESTABLECE QUÉ ES LA TRATA DE PERSONA, EL O LOS MEDIOS UTILIZADOS Y EL OBJETO DE LA TRATA, POR LO QUE NOS PARECERÍA INDISPENSABLE INCLUIR EN LA DEFINICIÓN ADEMÁS DE LOS VERBOS YA INCUÍDOS, “COMPRE, VENDA, RENTE, CONTRATE SERVICIOS, TRASLADE.
CREEMOS QUE LAS PENAS INCLUIDAS EN EL ARTICULO 7º. CONFIRMAN QUE LA INICIATIVA DE LEY QUE NOS OCUPA ES NEUTRAL AL GENERO Y NO CONSIDERA CÓMO AFECTAN LOS DISTINTOS PROPOSITOS DE LA TRATA DE PERSONAS A LAS MUJERES Y A LAS NIÑAS Y POR ESO EXISTE DIFERENCIACION EN LAS PENAS, Y SE LE DA UNA MAYOR SANCIÓN A LA TRATA PARA LA ESCLAVITUD LABORAL Y PARA EL TRÁFICO DE ORGANOS QUE PARA LA EXPLOTACION SEXUAL, CUANDO REINSERTAR SOCIALMENTE A UNA VICTIMA DE LA TRATA PARA LA EXPLOTACION SEXUAL ES SUMAMENTE DIFICIL, SINO QUE IMPOSIBLE POR EL DAÑO FÍSICO, SEXUAL Y PSICOLÓGICO QUE SUFREN.
EN ESTE MISMO ARTICULO NOS PREGUNTAMOS QUE MOTIVA A LOS AUTORES DE LA INICIATIVA A DEFINIR NIÑO COMO PERSONA MEOR DE 18 AÑOS, PARA NOSOTROS NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y DESPUES DESPROTEGERLOS DE LOS DIECISEIS A LOS 18 AÑOS. SOBRE TODO CUANDO EN EL PROPIO ARTICULO 3º. DE PROTOCOLO EN SU INCISO B) SE HACE CLARO QUE EL CONSENTIMIENTO NO ES UN ELEMENTO A CONSIDERAR, COMO LO HACE CORRECTAMENTE LA INICIATIVA, POR LO QUE EL GRADO DE DESARROLLO O MADUREZ DE UNA O UN ADOLESCENTE APORTA A LA TIPICIDAD DEL DELITO EL VICIO EN EL CONSENTIIENTO, YA QUE NO ES DE TOMARSE EN CUENTA, NI SIQUIERA EN EL CASO DE PERSONAS ADULTAS, SI CONCURRE LA FUERZA, EL ENGAÑO, LA COERSION, EL ABUSO DE AUTORIDAD O DE UNA CONDICION DE VULNERABILIDAD.
CONSIDERAMOS IMPORTANTE INCUIR EN EL ARTICULO 9º. LA SANCION AL CONSUMO O LA DEMANDA, YA QUE DEBEMOS RECONOCER QUE LA INDUSTRIA DEL SEXO ES EL TERCER MERCADO ILICITO MAS PRODUCTIVO DEL MUNDO, QUE NO SOLO ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, SINO QUE SE RIGE POR LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA Y PORQUE ESTAMOS CONVENCIDAS QUE SI NO EXISTIERA UN MERCADO PARA LA PROSTITUCIÓN, NO EXISTIRÍA NI EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE LA NIÑEZ, NI UN MERCADO EN EL QUE SE PUDIERAN COMERCIALIZAR SERES HUMANOS COMO ARTICULOS DE CONSUMO, COMO COSAS QUE EN EL CASO DE LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL PERMITE PERPETUAR EL ESTEREOTIPO DE MUJER OBJETO PARA EL PLACER SEXUAL DE LOS HOMBRES. ADEMAS ES CLARO QUE NO EXISTE UN MERCADO ESPECIFICO PARA LA PROSTITUCION LOCAL Y OTRO PARA LA PROSTITUCION INTERNACIONAL.
AL ARMONIZAR LA LEGISLACIÓN INTERNA ES DE CONSIDERARSE QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACION DEL DAÑO A QUE SIN LUGAR A DUDAS DEBE ESTAR SENTENCIADO EL TRATANTE DE PERSONAS, O CUALQUIERA DE LOS ACTORES DE LA INDUSTRIA DEL SEXO QUE DE CUALQUIER MANERA PARTICIPEN EN EL DELITO, EL ESTADO DEBE PROTEGER A LA VÍCTIMA BRINDÁNDOLE TODA CLASE DE FACILIDADES PARA QUE PUEDA TESTIFICAR DURANTE EL PROCESO PENAL Y QUE PARA LO CUAL ES MENESTER CONTEMPLAR UN PROGRAMA DE PROTECCION A TESTIGOS, PERMISOS TEMPORALES DE ESTANCIA EN EL PAÍS, UN SISTEMA DE ALBERGUES ESPECIALIZADOS, INTERPRETES SI FUERA NECESARIO, LO QUE HACE NECESARIO UNA REFORMA INTEGRAL DE DIVERSAS LEYES O UNA LEY ESPECIAL QUE PUEDA ABORDAR LA PROBLEMÁTICA DESDE UNA VISIÓN HOLISTICA. INCLUSIVE VALORAR SI ES PROCEDENTE O NO LA REINSERCIÓN FAMILIAR, YA QUE NOS HA TOCADO VER CASOS DONDE DESPUES DE RESCATAR A UNA NIÑA INDIGENA QUE HABIA SIDO VENDIDA, LAS AUTORIDADES LA REINTEGRAN A SU HOGAR DE ORIGEN Y LA VUELVEN A VENDER POR DOS CARTONES DE CERVEZA Y DOS CHIVOS.
LA OTRA CARA
DETRÁS DE TODO ESTO NO HAY QUE OLVIDAR LA REALIDAD DE LA SITUACIÓN EN LA QUE NO SÓLO EXISTEN LAS MUJERES EN PROSTITUCIÓN, SINO LOS DEMANDANTES DE PROSTITUCIÓN, YA QUE ESTE FENÓMENO SE RIGE ESTRICTAMENTE POR LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA, MIENTRAS MÁS SE DIVERSIFICA LA DEMANDA, MÁS CRECE Y SE DIVERSIFICA LA OFERTA.
ASÍ COMO TAMPOCO HAY QUE OLVIDAR LAS ESTIMACIONES DE NACIONES UNIDAS, SEGÚN LAS CUALES ESTE “NEGOCIO” REPORTA ANUALMENTE UNAS GANANCIAS DE ENTRE CINCO Y SIETE BILLONES DE DÓLARES, TERCER LUGAR ENTRE LOS NEGOCIOS ILÍCITOS MÁS PRODUCTIVOS, JUSTO DETRÁS DE EL NARCOTRÁFICO Y EL TRÁFICO DE ARMAS.
…TODO UN ABANICO DE VARIANTES ANTE UN PROBLEMA GLOBAL EN EL QUE SIN LUGAR A DUDAS LA POBREZA ES EL MAYOR DE LOS PROXENETAS.
Y AUNQUE HAY QUIENES ASEGURAN QUE LA PROSTITUCIÓN ES EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO, LAS ABOLICIONISTAS, DECIMOS QUE ES LA VIOLENCIA MÁS ANTIGUA QUE SE HA PERPETRADO SOBRE EL CUERPO DE LAS MUJERES. LA PROSTITUCIÓN, EN PARTICULAR– NO SÓLO PROMUEVE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, SINO QUE ES VIOLENCIA CONTRA ELLAS Y PROMUEVE LA TRATA DE PERSONAS. CREEMOS QUE SON LOS CLIENTES, QUIENES A TRAVÉS DE LA DEMANDA DE PROSTITUCIÓN, REPRESENTAN EL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LOS TRAFICANTES DE PERSONAS CON PROPÓSITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, Y QUE SON LOS PERPETRADORES DE UNA FORMA MÁS DE VIOLENCIA, Y QUE EN LA MISMA FORMA QUE LOS VIOLADORES, LOS GOLPEADORES Y LOS TRAFICANTES, TAMBIÉN LOS CLIENTES DEBEN SER SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY.
CUALQUIER LEY O POLÍTICA QUE LEGITIMICE LA PROSTITUCIÓN COMO TRABAJO, Y QUE ASÍ FACILITE QUE LA INDUSTRIA DEL SEXO EXPANDA SUS NEGOCIOS, PONE EN GRAVE PELIGRO A LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO SE TRATA DE UN SIMPLE FENÓMENO MIGRATORIO O TURÍSTICO, O UNA MANERA DE HACERSE DE DINERO FÁCIL, ES UNA FORMA DE PERPETUAR ESTEREOTIPOS EN QUE SUS CUERPOS SON PARA EL PLACER SEXUAL DE LOS HOMBRES, SE LES TRATA COMO UNA MERCANCÍA QUE SE PUEDE COMPRAR, VENDER O ALQUILAR. ES ESO LO QUE SE DEBE LEGISLAR. PROPONEMOS QUE NO SE TOLERE, PERO, AL MISMO TIEMPO SE LES GARANTICE A TODAS LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y TODOS SUS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, PORQUE SUS VIDAS Y SUS CUERPOS NO SON MERCANCÍAS, NI SUS VAGINAS, BOCAS O ANOS SON INSTRUMENTOS DE TRABAJO.
MUCHAS GRACIAS,
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA, 8 DE MARZO DEL 2006.
[*] Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATW-LAC).
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