¿La Prostitución la quieren hacer pasar por “trabajo sexual voluntario y autónomo”?

Cath Andrews, académica del CIDE, en su artículo publicado en su blog, el pasado 5 de noviembre, titulado “Las falacias del discurso en torno al derecho al “trabajo sexual voluntario y autónomo”, nos ayuda a analizar los planteamientos sobre derechos humanos que se establecen en el proyecto de constitución para la Ciudad de México.

Y dice: “…hay derechos sociales, culturales, familiares y económicos; así como derechos para grupos marginalizados o minoritarios. En el primer artículo de esta carta se establece que: “La dignidad humana es inviolable. Todas las personas nacen libres e iguales en derechos. Su protección es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública o privada debe estar guiada por el respeto y garantía de los derechos humanos” (art. 8). En el siguiente artículo se afirma que “las personas gozan de los derechos humanos y garantías contenidos en esta Constitución, en la de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en las leyes nacionales y locales” (art. 9 A1). Destaca que los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles” (art. 9 B2).[1]…”

…”En el artículo 10, también se plantea que la Ciudad de México debe de ser un espacio de “libertades y derechos”. En particular, el proyecto propone que:

Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia (art. 10 B2)

En consecuencia, advierte que:

Se prohíben y sancionarán la trata de personas en todas sus formas, las ejecuciones, las desapariciones forzadas, los crímenes de odio, los feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con las leyes de la materia. Se adoptarán medidas para erradicarlas (art. 10 B3)…”

Y luego dice, “…al hablar del trabajo establece asimismo que:

Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno que considere: […]

Un trato respetuoso por parte de quien recibe sus servicios, libre de discriminación, violencia física, psicológica, sexual o de cualquier otra índole (Art. 15, D. 2]…”

Y también dice …”No obstante, estas proposiciones no se sostienen a lo largo de la carta. Al llegar al apartado F del artículo 15, es evidente que los autores del proyecto hacen excepciones para el ejercicio los derechos humanos “inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles”. De hecho, hay personas a las cuales se exhorta explícitamente a renunciar al “derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia”; no se les extiende la protección en contra de “la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Se trata de las personas prostituidas.[2] Aquí se establece que “las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley”:

Reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita (art. 15 F3.2)…”

Pero aún peor, en el propio Artículo 15 F se establece que:

  1. Las personas trabajadoras no asalariadas, autónomas o por cuenta propia que prestan un servicio o venden un producto de manera ocasional o eventual a otra persona física, familias, hogares o personas morales, sin que se establezca una relación de subordinación, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a percibir un ingreso de acuerdo a las condiciones mínimas reconocidas por esta Constitución, así como a:
    • Poseer una identidad formal como personas trabajadoras no asalariadas de la Ciudad de México, a una cartilla de registro de los servicios que presta y a la certificación de sus capacidades laborales;
    • Asociarse para defender sus intereses; y
    • Recibir capacitación para mejorar el desempeño en su ocupación y la calidad de los servicios que prestan.

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  1. De conformidad con los requisitos que establezcan las leyes correspondientes, las personas prestadoras de servicios, vendedores fijos y semifijos tienen derecho a:
    • Desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos de la ciudad, determinados por la ley;
    • Condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas en los espacios públicos donde se les permita operar;
    • Contar con servicios de educación y cuidado para sus hijas e hijos en instalaciones cercanas a los lugares donde se les permita operar; y
    • La certeza jurídica, la seguridad física y la no represión.
  1. Las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley:
    • Protegen los derechos laborales de las personas deportistas profesionales y trabajadoras de la cultura; y
    • Reconocen y protegen el trabajo sexual voluntario y autónomo como una actividad lícita.
  1. Se creará un fondo de pensiones y prestaciones para personas trabajadoras pertenecientes a este sector a fin de contar con recursos que les brinden acceso a la protección social, de acuerdo con un esquema flexible, en concordancia con sus necesidades. El fondo se integrará mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo que determine la ley de la materia.

Lo que significa el reconocimiento legal a la precarización del trabajo informal, sin darle reconocimiento a otros oficios y servicios que también son no asalariados, como taxista, boleto, carpintero, herrero, plomero, vendedor de tamales o de hot-dogs, etc.

Y la Dra. Andrews señala que quienes redactaron el Proyecto de Constitución piensan que hay prostitución forzada y prostitución voluntaria y yo me pregunto quién o bajo qué mecanismo van a certificar que se trata de trabajo libre y autónomo. En los 20 años que tengo trabajando contra la trata de personas y la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, nunca he visto que les pongan un distintivo o las paren en líneas separadas a las voluntarias y a las forzadas, por eso digo que el reconocimiento de la prostitución como trabajo sexual enmascara la trata de mujeres y la explotación sexual infantil.

Pero, además se establece en su fracción 15.F.1.a, que contarán con una identidad formal como personas trabajadoras no asalariadas de la Ciudad de México, a una cartilla de registro de los servicios que presta y a la certificación de sus capacidades laborales. Y yo quisiera saber quién va a certificar sus capacidades laborales, ¿será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?

Y como dice la Dra. Andrews …”Traficadas o “voluntarias”, las personas que venden sexo enfrentan riesgos aterradores a diario. … En un estudio acerca de la prostitución legal e ilegal en México, Colombia, Canadá, Alemania, África de Sur, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia, se reporta que 62% de las encuestadas habían sido violadas; y 72%, sufrido violencia física. 88% de las trabajadoras entrevistadas en Canadá, México y Colombia habían enfrentado violencia verbal. 68% de las mujeres entrevistadas exhibió síntomas de estrés post traumático.[3] De acuerdo con su análisis, los problemas de salud física y mental que enfrentan las personas prostituidas son muy similares a los de las víctimas de tortura.[4]

En comparación, las investigaciones sobre las trabajadoras sexuales en los Países Bajos, Nueva Zelanda y Alemania donde el trabajo sexual es legal, demuestran que las personas prostituidas siguen sufriendo altas tasas de violencia. En los Países Bajos, un estudio señala que 70% de las trabajadoras encuestadas sufrió algún tipo de violencia sexual.[5] Otra investigación hecha para el gobierno de Nueva Zelanda (donde la prostitución no está sancionada) reporta que 42% de las trabajadoras de la calle, y 38% de las trabajadoras en burdel dijeron que fueron obligadas a aceptar un cliente a pesar de que no lo querían atender. Es decir que fueron violadas.[6] 59% de las trabajadoras entrevistadas para un estudio en Alemania dijo que la legalización no las protege de la violencia.[7]

En México, el equipo de la investigadora Melissa Farley entrevistó a mujeres en varias situaciones de prostitución: a bailarinas eróticas, a trabajadoras de burdeles y a trabajadoras de la calle. Su investigación revela que no hay diferencia en los niveles de violencia verbal, sexual, tasas de personas con síntomas de estrés postraumático entre todos los diferentes tipos de trabajadoras entrevistadas.[8] No hay razón para pensar, por lo tanto, que el trabajo sexual implica menos riesgos en alguna de sus presentaciones, ni siquiera la voluntaria.

Esta situación se explica porque los compradores de sexo no distinguen entre la persona traficada y la voluntaria. De acuerdo con sus propios comentarios, les da exactamente igual.[9] … En un estudio de clientes en Boston, EU, 41% admitieron que la(s) mujeres(s) con quienes habían tenido relaciones estaba en la prostitución de manera forzada.[10] … Dicho de otro modo, la autonomía o la voluntad de la persona prostituida no determina el trato que recibe por parte de clientes. Más bien, es el acto preciso de comprar el acceso sexual a una mujer lo que lleva a los compradores a deshumanizarla…

…”¿En qué sentido se puede interpretar el artículo al hablar de una chica que empieza a ser prostituida a los trece años?, ¿puede tomar la decisión de seguir “voluntaria y autónomamente” cuando se convierte en adulta, o más bien, ya no tiene opciones? No son preguntas retóricas: la investigación ya citada de Farley et al de nueve países muestra que 47% de las personas entrevistadas se involucró en la prostitución antes de los 18 años.[11]…”

Pero además dice: …”¿Cómo se puede interpretar el artículo 15F 3.2 al hablar de las mujeres que dicen que venden sexo “voluntariamente” para “ayudar” o “complacer” a su pareja? De nuevo, no es una pregunta imaginaria: Estudios en EU y los Países Bajos revelan que un gran número de “trabajadoras sexuales” venden sexo a petición de sus novios. Los investigadores señalan que la relación entre la mujer prostituida y el “novio-proxeneta” es una manera de violencia doméstica: los “novios” usan de la violencia física, verbal y emocional para manipular a las mujeres.[12]”…

Y finalmente dice: …”Hay que señalar, que las personas prostituidas suelen pertenecen a los grupos étnicos y sociales más marginalizados.[13] Son las personas más vulnerables de nuestra sociedad: la vasta mayoría son mujeres; pero también hay mujeres transgéneras y, hombres homosexuales.[14] Es de notar, que las mujeres y las mujeres transgéneras sufren tasas similares de violencia.[15] Dadas estas circunstancias, no nos debe sorprender que 89% de las mujeres entrevistadas por Farley et al en nueve países quería dejar la prostitución, pero para ello requieren ayuda para encontrar una vivienda y una fuente de sustento alterno, entre muchas otras necesidades básicas.[16] Como bien dice Lydia Cacho, la realidad de la prostitución es que:

[L]a trata sexual fomenta, recrea y fortalece una cultura de normalización de la esclavitud como respuesta aceptable a la pobreza y la falta de acceso a la educación de millones de mujeres, niñas y niños. El poder de la industria internacional del sexo se basa en la mercantilización del cuerpo humano como un bien para ser explotado, comprado y vendido sin consenso de su propietaria.[17]…”

Y concluye diciendo que: …”En conclusión, el artículo 15 F3.2 de la carta de derechos del proyecto de constitución legitima la explotación sexual como una actividad protegida por la ley y niega derechos a las personas explotadas. Al subscribir este artículo, los redactores avalan la idea de que el sexo es un servicio, y quien lo vende no es una persona con derechos, sino un producto comercializable. Este planteamiento no es progresista, igualitario ni incluyente. Al contrario, es retrógrado, injusto y excluyente. Finalmente, al definir la explotación sexual como “trabajo” se exime a los clientes de la responsabilidad criminal de sus actos. Valida la violencia, el abuso y la tortura y convierte al Estado en cómplice de la explotación de las personas más vulnerables de la sociedad…”

Agradecemos profundamente que la Dra. Cath Andrews nos hay permitido citar su artículo casi textualmente y queremos recordarles que la CATWLAC sigue recabando firmas para su iniciativa de modificación constitucional: “La prostitución no es un trabajo. Es un sistema de explotación y violencia patriarcal” en Change.org.mx, https://www.change.org/p/a-las-diputadas-y-diputados-de-la-asamblea-constitutuyente-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xico-la-prostituci%C3%B3n-no-es-un-trabajo-es-un-sistema-de-explotaci%C3%B3n-patriarcal-y-violencia?recruiter=1909746&utm_source=share_petition&utm_medium=facebook&utm_campaign=fb_send_dialog

[24 de octubre de 2016].

Mta. Teresa C. Ulloa Ziáurriz

___________________

[1] Proyecto de constitución para la ciudad de México, disponible en línea http://gaceta.diputados.gob.mx/ACCM/DOC/ProyectoConst15sep.pdf [14 de octubre de 2016].

[2] En este ensayo parto de la idea de que la prostitución en cualquiera de sus modalidades
conlleva inherentemente la violencia y explotación. Como argumentaré, es imposible diferenciar entre
“trabajo sexual voluntario” y la trata de personas. Por esta razón, hablo de personas prostituidas, de personas
que venden sexo y trabajadores sexuales sin distinciones.

[3] M. Farley, A. Cotton, J. Lynn et al, “Prostitution and Trafficking in Nine Countries. An Update on Violence and Posttraumatic Stress Disorder,” Journal of Trauma Practice, vol. 2, núms. 3-4, 2003, p. 44.

[4] Ibid., p. 56.

[5] I. Vanwesenbeeck, Prostitutes’ Well-Being and Risk, Amsterdam, VU University Press, 1994, citado en Farley, op. cit., p. 1095.

[6] Kat Banyard, Pimp State. Sex, Money and the Future of Equality, Londres, Faber & Faber, 2016, Kindle Edition, posición 2249.

[7] Farley, op. cit., p. 1095.

[8] Farley, Cotton y Lynn et al., op. cit., p. 49.

[9] En Punternet.com los clientes de la prostitución dejan sus comentarios sobre su experiencia. Hay una recopilación del contenido en el siguiente texto: Myth: Punters Care About the Women They Buy, https://nordicmodelnow.org/myths-about-prostitution/myth-punters-care-about-the-women-they-buy/ [26 de octubre de 2016].

[10] Banyard, op. cit., posiciones 301-354.

[11] Farley, Cotton y Lynn et al., op. cit., p. 39.

[12] J. Raphael, J. Ashley Reichert y M. Powers, “Pimp control and Violence. Domestic Sex Trafficking of Chicago Women and Girls,”
Women and Criminal Justice, vol. 20, núms. 1-2, 2010, p. 97; M. Verhoeven, “Relations Between Suspects and Victims of Sex Trafficking: Explotation of Prostitutes and Domestic Violence Parellels in Dutch Trafficking Cases,” European Journal on Criminal Policy and Research, vol. 21, núm. 1, 2015, pp. 50-59; Banyard, op. cit., posiciones 2176-2177.

[13] Véase las obras citas en Catharine A. MacKinnon, “Trafficking, Prostitution and Inequality,” Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review, vol. 46, 2011, pp. 277-278.

[14] Ibid., pp. 292-293.
[15] M. Farley y H. Barkan, “Prostitución, Violence and Post Traumatic Stress Disorder,” Women and Health, vol. 27. núm. 3, 1998, pp. 37-49. Véase este reportaje sobre la violencia contra la comunidad transgénera en la Ciudad de México y la sobrerrepresentación de las trabajadoras sexuales transgéneras entre las muertes: “La Ciudad de México, la entidad número uno en agresiones a personas trans”, Animal político, 4 de noviembre de 2016 http://www.animalpolitico.com/2016/11/trans-asesinatos-violencia-mexico/ [5 de noviembre de 2016].

[16] Ibid., pp. 48-49.

[17] Lydia Cacho, Esclavas del poder: Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo, México, Penguin Random House, 2015.