México, D.F., a 27 de abril de 2012.
La Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés) envió al Senado varios estudios consecutivos para que se acordara una ley de trata progresiva, inteligente, sensible con las víctimas, con el principio pro-persona y acorde con los compromisos suscritos por nuestro país en la arena internacional. La razón de la preocupación era evitar una ley con contradicciones que harán que se legalice al proxeneta y propiciar que los delincuentes logren la libertad por medio de amparos, ya que se viola la garantía de seguridad jurídica con dobles agravantes y delitos duplicados.
Ante tanta insistencia y poco acuerdo, insistimos en que al menos se reservarán para su discusión los artículos 13, 19, 20 y 35, ya que consideramos que si los artículos quedaban como están, se permitiría la explotación sexual, haciendo caso omiso de los compromisos internacionales adoptados por México.
Sin embargo en la sesión del Senado del pasado 24 de abril la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos fue aprobada con estos graves errores y turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación. Así, hoy, la Cámara Baja aprobó la Ley General contra la Trata.
A continuación, reiteramos las razones de nuestra inconformidad de que se aprobara dicha Ley sin hacerle modificaciones a los siguientes artículos:
Propusimos agregar un artículo después del artículo 18, debido a que el Senado sólo está sancionando a quien organiza el turismo sexual infantil en el artículo 18 y no al turista sexual, por lo que creemos que se debió incluir el artículo que sancione al turista sexual. “A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.”
El Artículo 19 dice: Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4,000 a 30,000 días de multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o
II. La naturaleza, frecuencia y condiciones específicas; o
III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o
IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o
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VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.
El Artículo 20 dice: “Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.” La CATWLAC se pregunta ¿lícitamente? ¿ganar dinero de la explotación de la prostitución ajena es lícito? Este artículo atenta contra Tratados Internacionales ratificados por México, entre ellos la CEDAW, el Convenio del 49 y el Protocolo de Palermo. Si se parte del hecho de que nadie puede consentir su propia explotación, tampoco nadie podrá contratar, aun siendo lícitamente, a otra persona para explotarla. En suma, la explotación no puede ser lícita. En este país para que exista un contrato, el objeto del mismo debe ser lícito y no contrariar las leyes vigentes. En tanto la prostitución en México no se encuentra regulada, un contrato como el que plantea este artículo es improcedente y contrario a los ordenamientos jurídicos existentes.
El Artículo 35 dice “Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.” La CATWLAC propuso la modificación al Artículo 35. “Se sancionará con pena de 1 a 3 años de prisión y de un mil a cinco días de multa, además de las que resulten por otras conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables al que adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.” Se trata de hacer visible al último eslabón de la cadena y verdadero motor de la trata, ya que sin demanda no hay oferta. Además el articulo 9, fracción V del Protocolo de Palermo establece la sanción a la demanda y no la condiciona a que sepa o no que los servicios o la persona comprada o alquilada es víctima de trata o no. Además, ni en los burdeles, zonas de tolerancia, o algún negocio de esta naturaleza les ponen un distintivo para que se sepa si son o no víctimas de la trata. Esta preocupación tiene su fundamento en que las mujeres no somos mercancía que se pueda vender, comprar o alquilar y que en un país donde el 53 % del padrón electoral, no puede seguir siendo considerado una mercancía o artículo de consumo, porque reivindicamos el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Ponemos en documento adjunto el cuadro comparativo de las observaciones.
Queda claro que se activó el pacto patriarcal en las Cámaras del Congreso de la Unión, para seguir controlando las vidas y los cuerpos de las mujeres, sin miramientos, sometiéndolas a 30 o más violaciones diarias, que, además ellas tendrán que probar, ya que se incluyen elementos del tipo penal como engaño, violencia física, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad y amenaza.
Nos queda claro que los cuerpos y las vidas de las mujeres y las niñas siguen siendo el botín guerra o por lo menos un jugoso negocio que exigimos que nos aclaren los legisladores federales si se están protegiendo o están protegiendo su derecho a consumir prostitución, aún de niñas.
Pero lo que es todavía aún peor, es que la Diputada Rosi Orozco, que se presume como comprometida en la lucha contra la trata de personas, especialmente niñas, haya avalado, aprobado y permitido que se aprobara esta Ley, y hoy, con lágrimas en los ojos, como es su costumbre, en uno de sus discursos, la festejara y se congratulara. Fuera máscaras, ella no debe llegar al Senado porque ella también traicionó a las víctimas y simula un compromiso que por ignorancia o con dolo, hoy dejó claro que no tiene.
Responsable de la Publicación: Heysel Escamilla Alcántara, medios CATWLAC, tel: 2614-14-88, correo: medios@catwlac.org