Dorchen Leidholdt
Septiembre, 2010
Es un honor tremendo estar aquí a esta conferencia impresionante. Quiero expresar mi sincero agradecimiento a los organizadores por permitirme ser parte de ella.
Ahora voy a hablar sobre el trabajo de la organización que me siento muy orgullosa de ser parte el: Santuario para Familias. Soy la Directora del Centro de Servicios Legales para Mujeres Violentadas del Santuario para Familias. El Santuario es uno de los principales proveedores de servicios jurídicos, clínicos y residenciales para víctimas de violencia familiar y sus hijas e hijos en la Ciudad de Nueva York, y la mayor organización de este tipo en el Estado de Nueva York. Contamos con 25 abogadas de tiempo completo, los 365 días del año y las 24 horas del día, aproximadamente 400 abogados pro-bono o voluntarios toman los casos bajo de nuestra supervisión. El Centro de Servicios Legales para Mujeres Violentadas es el programa más grande de servicios jurídicos dedicado a las necesidades de las víctimas de violencia familiar y trata de personas en los Estados Unidos.
Recién, celebramos nuestro vigésimo quinto aniversario, con una plantilla de personal que cuenta con 150 profesionales totales en nuestra organización. Brindamos servicios a 10,000 mujeres, hombres, niñas y niños cada año, a través de servicios de albergue, consejería, servicios jurídicos y empoderamiento económico.
Además de los servicios para sobrevivientes, nuestro trabajo incluye servicios de promoción y educación, y también desarrollamos cabildeo de políticas públicas y leyes. En sus inicios, nuestra organización entendió la violencia familiar exclusivamente como la violencia íntima entre parejas. Pero, la experiencia del trabajo con las víctimas nos hizo expandir nuestra definición de violencia familiar para incluir una amplia gama de prácticas de violencia de género en la familia y a la trata con fines sexuales. Llegamos a entender que lo que necesitan las sobrevivientes de la violencia familiar y de la trata con fines sexuales es una respuesta holística y multidisciplinaria.
El abuso sexual es uno de los más prevalentes y devastadores, pero una de las formas de violencia íntima entre parejas menos perseguida. El Santuario y otros proveedores de servicios a víctimas de violencia familiar en los Estados Unidos están reconociendo cada vez más que los servicios para las mujeres y niñas prostituidas está dentro de nuestra misión. La prostitución es frecuentemente una forma de abuso sexual perpetrado contra las víctimas por sus parejas íntimas y cada vez más estamos abriendo nuestras puertas a éstas víctimas.
La trata con fines sexuales es una de las más prevalentes y con más rápido crecimiento entre las formas de la trata de personas. Cada año entre 15,000 y 18,000 personas son tratadas a los Estados Unidos (FBI). La mayoría son de Asia, América Latina y Europa del Este. Por lo menos 25 veces más de este número son traficadas internamente.
Hay factores detonantes específicos que contribuyen a la vulnerabilidad de víctimas. Estos factores detonantes incluyen condiciones sociales, políticas y económicas. También hay ciertos factores vinculantes que ayuda explicar la demanda de mano de obra y productos baratos. Estos factores vinculantes son la demanda global de mano de obra y productos baratos y la demanda global para de prostitución. Es importante señalar que la demanda genera anualmente un aproximadamente de $32 billones de dólares al año (ONU Oficina de Drogas y Crimen).
Sin embargo, tenemos que reconocer que la trata, casi siempre tiene serias consecuencias psicológicas. Éstas incluyen niveles altos de ansiedad, la minimización o negación, pérdida de la capacidad afectiva, pérdida de memoria, depresión, disasociación, desórdenes de estrés post-traumático, vinculación traumática con los tratantes (síndrome de Estocolmo), desconfianza y sospecha de las autoridades y proveedores de servicios, la vergüenza, auto-inculpabilidad, y automedicación (drogas, alcoholismo).
En los Estados Unidos, la edad promedio de la entrada en la prostitución es 13 años. El Centro Nacional de Niñas y Niños Desaparecidos y Explotados estima que cerca de 300,000 niñas, niños y jóvenes Estadounidenses son víctimas de la trata con fines sexuales.
El reverso de la trata con fines sexuales y parte de la cadena de la trata es el turismo sexual que aumenta la demanda. Facilitado por el Internet, el turismo de sexo, conservadoramente, es un negocio que produce ganancias un billón de dólares, cada año. Los ciudadanos de los Estados Unidos representan aproximadamente el 25% de los turistas sexuales en el mundo. (ECPAT).
Mientras las víctimas son diversas, las tácticas que usan sus abusares contra ellas son extraordinariamente consistentes: intimidación, aislamiento y abuso económico. También es consistente su propósito: poder y control. Amnistía Internacional ha caracterizado estas tácticas como formas de tortura psicológica: aislamiento de la víctima, debilidad inducida, producir agotamiento, debilidad o fatiga, por ejemplo, la privación del sueño o alimentos, son muy comunes. Monopolizar su percepción, incluyendo percepciones obsesivas y de posesión, amenazas de daño a la víctima o su familia y amigos y otras formas de amenaza, son tácticas frecuentemente usadas por los perpetradores.
Abusadores, traficantes y proxenetas frecuentemente someten a sus víctimas a formas extremas de degradación, incluyendo la humillación, sobre-nombres, insultos, y la negación de intimidad o higiene personal. El uso forzado de drogas o alcohol para crear estados alterados de conciencia, es una forma especialmente pertinente para mantener bajo control a las víctimas de la trata y formas relacionadas de explotación sexual. También hay refuerzos ocasionales variables o indulgencias, y refuerzos parciales que mantiene la esperanza que la tortura terminará.
Este es un ejemplo de cómo los proxenetas ejercen el poder y control sobre sus víctimas. Reconocemos a los proxenetas como perpetradores de violencia íntima de parejas y les llamamos “abusadores extremos”. Esta es una de las reglas que una proxeneta escribió para las mujeres que controla. Una dice, “Siempre obedecerás a tu proxeneta”. El abuso psicológico es muy improbable que se reconozcan como violencia por nuestro sistema jurídico, pero, frecuentemente, hace tanto daño como la violencia física.
Frecuentemente, la trata está escondida —es clandestina o está disfrazada, pero también hay indicadores importantes. Nosotros, como comunidad internacional, nos hemos convertido en adeptos, cada vez más, para identificar la trata. Los indicios de trata incluyen: cámaras de seguridad y negocios disfrazados como “Salones de Masaje,” “Agencias de Acompañantes”, “Venta de Novias por Internet”, “Agencias de Modelos” y “Servicios Eróticos”.
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Mientras que muchas personas creen que la trata está siendo perpetrada exclusivamente por grupos del crimen organizado, la realidad es que los hay tratantes de muchos tipos. Además de los miembros de la delincuencia organizada, la trata se lleva a cabo frecuentemente por familias y miembros de la comunidad, tiendas locales y conocidos, agencias de empleo, granjeros y sus empleados, esposos y novios, proxenetas, diplomáticos y otros compatriotas ricos, madames y mama-sans y Craig’s List.
En el Santuario enfrentamos la trata de personas con una perspectiva abolicionista. Después de que las abolicionistas lucharon exitosamente y combatieron la trata trasatlántica de esclavos en el Siglo 19, pusieron su atención en la esclavitud de mujeres y niñas por proxenetas y otros tratantes. Sus esfuerzos dieron sus frutos en la Convención 1949 y su sucesora, que prohibió todas las formas de trata y prostitución de personas. Mientras que la Convención 1949 carece de mecanismos significativos de implementación, estableció importantes normas de derechos humanos y fue la base del Artículo Seis de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW) por sus siglas en inglés, que obliga a los Estados parte a “tomar todas las medidas adecuadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de mujeres”. También la Convención sobre los Derechos de la Niñez, específicamente prohíbe todas las formas de trata de niñas y niños y la explotación comercial sexual de la niñez.
La primera definición internacionalmente consensuada de trata de personas está en el Protocolo de Trata de Personas de la ONU: “La trata de personas es captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, a través de la amenaza o el uso de fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, o engaño, del abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento para que una persona tenga control sobre otra, con fines de explotación…” Especifica que la explotación debería incluir, por lo menos, la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos”. El consentimiento de una víctima de trata de personas a la explotación intencional…será irrelevante cuando cualquiera de los medios descritos hayan sido utilizados”. La captación, transporte, traslado, acogida o recepción de un niño o niña con fines de explotación será considerada “trata de personas” aunque no incluya ninguno de los medios mencionados. “Niño o Niña” significará cualquier persona menor de 18 años de edad.
El Protocolo de la Trata de la ONU prioriza la trata de mujeres, niñas y niños y criminaliza la trata. Provee asistencia y protección a las víctima y busca prevenirla a través de la cooperación internacional y compartir información. En 2005: Los Estados Unidos se convirtió en el país 90 en ratificar el Protocolo sobre Trata de Personas. El Protocolo de la ONU también requiere que los Estados Parte tomen medidas para disminuir la demanda.
La respuesta legislativa de los Estado Unidos a la trata es el Acta de Protección de las Víctimas (TVPA), que entró en vigor en 2000. El Acta pone énfasis en las tres “P”-prevención, protección y persecución. Sanciones penales prohíben y castigan la trata sexual en la cual un acto sexual comercial es inducido por fuerza, fraude o coerción o en el que la víctima tiene menos de 18 años. El Acta define la trata laboral como el reclutamiento, acogida, trasportación, provisión u obtención de una persona para el trabajo o servicios a través del uso de la fuerza, el engaño o la coerción. Una característica controversial del Acta es el establecimiento del “Sistema de Calificaciones” que clasifica las respuestas de los países a la trata y reduce la asistencia no-humanitaria a estos países que los Estados Unidos califican como Grado 3. Esta Acta incluye un importante remedio migratorio legal para las víctimas de la trata—“la Visa-T”. Las víctimas de la trata pueden aplicar para estas visas si cooperaron con las autoridades y si han sido sometidas a “trata severa” o enfrentan “dificultad extrema” en sus países de origen.
Víctimas migrantes de la trata también pueden ser elegibles para buscar otras maneras de obtener el estatus de inmigrante en los Estados Unidos. Si están casadas con ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, las víctimas pueden ser elegibles para recibir medidas de protección contra los maltratos conyugales o auto-peticiones VAWA. Si tienen o están cooperando con una investigación o procesamiento de sus explotadores, pueden solicitar una Visa-U. Si están enfrenando persecución en sus países de origen, el asilo puede ser una posibilidad.
La demanda de los compradores de prostitución provee el incentivo económico para la trata internacional con fines sexuales. Hay un consenso creciente de que abordar “la demanda” es clave para la prevención de la trata con fines sexuales. La demanda es ambos local y global.
A medianos de 1990, Suecia se convirtió en un punto de destino frecuente para la trata con fines sexuales de mujeres y niñas de Europa del Este. Noticias, publicadas ampliamente documentaron la situación de estas víctimas. En 1999, un año que se convirtió en paradigmático, Suecia promulgó leyes que requerían la detención y prosecución de los compradores de prostitución. Suecia dejó de arrestar a las “prostitutas” e inició una campaña educativa contra la demanda. Entre cinco años, el número de mujeres Suecas en la prostitución disminuyó en un 40%. El modelo Sueco fue tan exitoso que ha sido adoptado por otras jurisdicciones incluyendo, las Filipinas, Corea del Sur, Noruega, Islandia, el Reino Unido y el Estado de Nueva York.
En 2005, la Oficina de Investigación Federal (FBI) identificó Atlanta, Georgia como un punto rojo frecuente para todas las formas de explotación sexual de jóvenes. En 2006 el alcalde de Atlanta, Shirley Franklin inició una campaña contra la demanda para combatir la trata con fines sexuales en su ciudad.
En 2005, 50 Organizaciones del Estado de Nueva York se reunieron como la Coalición Contra la Trata del Estado de Nueva York y exigió en un marco jurídico efectivo y fuerte contra la trata. Cabildeamos una ley que incluía sanciones significativas, y que incluía una definición amplia, disuadía la demanda, y sancionaba el turismo sexual. La ley contra la trata del Estado de Nueva York fue aprobada en 2007, tipificó la trata de personas con un delito B grave con una sanción de hasta 25 años del cárcel, y aumentó las sanciones para los compradores de prostitución. La ley es considerada como la ley estatal más fuerte contra la trata en los Estados Unidos. Sin embargo, el cumplimiento de la ley por la policía y los fiscales sigue siendo un reto. En 2008 el Acta del Abrigo Seguro aseguró que las niñas y niños tratados en el Estado de Nueva York, los que ya habían sido procesados previamente y detenidos como delincuentes jóvenes, ahora recibirían refugio y servicios para el daño emocional.
Una Decisión de la Suprema Corte de Justicia de Texas merece una mención especial. Abordó la situación de una niña de 13 años a quien se le había arrestado por prostitución, cuando le ofreció a un oficial encubierto sexo oral por $20 Dólares. En la Corte Familiar admitió que ella conscientemente estuvo de acuerdo en involucrarse en actividades sexuales… por una cuota”. Ella fue sentenciada a 18 meses bajo custodia y vigilancia. La Corte Suprema de Texas revirtió la decisión de la Corte Familiar a través de la Corte de Apelaciones, en una decisión de 6 a 3 votos que estableció que:
“…tratar a una víctima joven de explotación sexual con adultos en uina delincuente juvenil no era la intención de la legislatura…Como una niña de 13 años, B.W. no puede haber consentido a tener sexo, ya que el consentimiento está viciado de origen y por lo tanto no se le puede juzgar como una prostituta.
El enfoque tradicional de la trata significaba creer que las mujeres, niñas y niños escogían la prostitución, arrestando y procesando a las personas prostituidas, sin tomar en cuenta a los “juanes”, que son los compradores, e ignorando a los proxenetas y a otros tratantes. Ahora estamos siendo testigos de un cambio enorme en actitudes sobre la trata de personas. Este nuevo abordaje significa el entendimiento de la conexión entre la violencia familiar y la trata, proveyendo servicios holísticos a las víctimas, y responsabilizando a los perpetradores (compradores y vendedores por igual) a través de fiscales especiales en la trata de personas, así como procesamientos basados en evidencias.
El vocabulario antiguo usó términos estigmatizantes y degradantes como “prostituta”, “puta” y “trabajadora sexual”. El nuevo vocabulario no sólo reconoce la victimización en la trata, sino el poder de las víctimas quiénes cuentan sus propias historias en sus propias palabras. Gracias.